...Las mejores cosas llegan cuando menos te lo esperas...
miércoles, 30 de enero de 2013
lunes, 28 de enero de 2013
GEMELOS IDENTICOS - NATIONAL GEOGRAPHIC
National Geographic nos trae una serie de fotografías de gemelos junto con sus fascinantes historias.
Desde el nacimiento son idénticos, al pasar el tiempo solo sus seres queridos más cercanos pueden reconocerlos y a pesar de tener el mismo color de pelo, la misma mirada profunda, pueden tener gustos y aficiones diferentes desmitificando lo que se cree comúnmente, ellos a pesar de tener el mismo ADN son diferentes.
Martin Schoeller recientemente tomó fotos de gemelos idénticos para una interesante historia del National Geographic. Schoeller, expone todos los detalles de los rostros de los sujetos. Al poner los retratos lado a lado los gemelos, es fácil ver cómo la sobrecogedora similitud de los rasgos nos hace duda de que sean dos personas distintas.
"Ellos tienen la misma mirada penetrante. El pelo del mismo color. Uno puede ser tímido, mientras que al otro le encanta conocer gente nueva. Descubrir por qué los gemelos idénticos difieren-a pesar de tener el mismo ADN puede revelar mucho acerca de todos nosotros ". dice el programa de Natioal Geographic
Emily y kate pueden ir por separado a hacer compras pero traen casi lo mismo, no solo las une el parecido físico si no también los gustos.
Marta y Emma las une el arte y la música, pero cada una de ellas tiene variaciones en como conciben sus profesiones
domingo, 27 de enero de 2013
Arrepentimiento - Stravaganzza
Huellas de los días en la arena,
pasado encadenado a tu final,
tristeza que lloran los ojos de la verdad.
Las paredes blancas lo delatan,
el camino andado morirá,
recuerdos que gritan torturando una vez más.
El dolor vivido reaparece,
un amor soñado sufrirás,
anhelo que surge al volver la vista atrás.
Con la risa de la muerte pides,
las respuestas que jamás sabrás,
incógnitas que sugieren otra realidad.
La luz que desprende el sol,
cegándote el corazón.
Amanecer de un nuevo día y volver a amarla otra vez.
Durmiendo te retuerces al soñar en no besarla más.
Es la voz que no puedes oír
la que ya susurra cómo acabar.
Sin querer,lloras al no poder
retomar lo que quedó atrás.
Por la noche,sólo en la penumbra,
te arrepientes de lo hecho mal;
toda una vida de la que no escaparás.
En el fuego del pasado quemas
los errores que vas a olvidar.
Por última vez descansas,todo es fácil ya.
miércoles, 16 de enero de 2013
...
Perdón por ser como soy
no se como hacerlo mejor
enséñame a entender tu amor
y a ser cada día mejor.
***
Tal vez no debí dejarte partir
fue mi orgullo que te dejo ir
ahora estoy aquí muriéndome
intentando día a día olvidarte.
***¿Qué sería de la vida, si no tuviéramos el valor de intentar algo de nuevo?***
martes, 18 de diciembre de 2012
Reforma del código penal sobre el maltrato animal
Como dijo Margaret Mead “No dudes jamás de que un pequeño grupo de ciudadanos clarividentes y comprometidos puede cambiar el mundo”.
Como sabéis la pasada semana el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal, que se llevará a cabo a lo largo del 2013.
Hemos tenido acceso al mismo y hemos podido confirmar que en dicha reforma se incluye la del artículo 337 sobre maltrato animal.
Esta es la actual redacción del mismo:
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y esta la futura:
“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente
contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”
Todo lo que esta en negrita es lo que constituye la reforma:
En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.
El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.
El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión de 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.
El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.
Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.
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