Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de diciembre de 2012

Reforma del código penal sobre el maltrato animal



Como dijo Margaret Mead “No dudes jamás de que un pequeño grupo de ciudadanos clarividentes y comprometidos puede cambiar el mundo”.




Como sabéis la pasada semana el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal, que se llevará a cabo a lo largo del 2013.

Hemos tenido acceso al mismo y hemos podido confirmar que en dicha reforma se incluye la del artículo 337 sobre maltrato animal.

Esta es la actual redacción del mismo:

Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Y esta la futura:

“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”

Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente
contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”

Todo lo que esta en negrita es lo que constituye la reforma:

En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.

El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.

El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión de 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.

El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.

Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.

viernes, 8 de junio de 2012

Pensamiento positivo



Cada vez me sorprende mas el poder de la visualización. Supongo que muchos de vosotr@s ya habéis oido hablar de esta técnica (si, si… es una técnica de meditación y entrenamiento). También supongo que para much@s será una chorrada; para mi no lo és, tampoco es que crea en la magia, pero creo en el potencial de los pensamientos positivos.


La visualización es la capacidad que tenemos de “crear” lo que deseamos conseguir a través devisionarlo. La voluntad de ver algo como un hecho (como una verdad) antes de que fisicamente se haya manifestado (imaginarlo, soñarlo). La visualización es una técnica para meditar (incluso algunas personas la usan para alcanzar metas determinadas como dejar de fumar). Consiste en enfocarseen una escena e imaginarse a uno mismo alcanzando cierta meta. Esta meta puede ser tener un día tranquilo, abandonar un hábito negativo, alcanzar la meta de prosperidad económica deseada (libertad financiera), etc.



Estamos acostumbrados a ver la negatividad que existe en el mundo, sin embargo, al dirigir constantemente nuestra relación hacia ella no hemos conseguido cambiarla por lo mejor.
Tenemos que ser conscientes de que donde quiera que se dirijan mis pensamientos es ahí donde irá también nuestra energía.
Concentrándonos ahora en el aspecto positivo de nosotros mismos, hacemos algo constructivo para llevar a cabo en nosotros y en nuestro entorno inmediato. Esto se puede entender como el mayor desafío de nuestros tiempos para el que necesitamos valentía y autoconfianza.

El pensamiento es como una semilla, cada pensamiento produce su flor y su propio fruto.
Es decir, los pensamientos pueden ser constructivos o destructivos, amorosos o rencorosos, de felicidad o depresivos.

Cuando somos capaces de entender y utilizar esta energía de la mente, entonces la podemos canalizar para producir aquellos "frutos" que nos proporcionan más felicidad y contentamiento.








¿Qué es la Ley de la Atracción?
La ley de la atracción es una ley por la que atraemos a nuestras vidas exactamente aquello en lo que más nos enfocamos.


Nuestros pensamientos y sensaciones emiten unas frecuencias vibratorias en forma de mensajes al Universo. Trata de imaginarte al Universo como un inmenso Espejo, con la diferencia de que este espejo es creador, no te devuelve una imagen, sino una situación reflejo exacto de lo que tú piensas.


Cualquier cosa que pienses y sientas te lo devolverá reflejado en situaciones, emociones... similares. No importa quién o como seas. La ley de la atracción opera siempre y para todo el mundo.


De este modo si piensas (te enfocas) en lo que te hace sentir bien (alegre, relajad@, entusiasmad@...) te llegarán más situaciones cosas, personas, etc. que te harán sentir del mismo modo.


Si por el contrario te enfocas en lo que te hacen sentir mal (triste, ansios@, rabios@...) atraerás hacia tu vida situaciones que concuerdan con ese sentir.


Ten en cuenta que para la ley de la atracción no hay bien ni mal. El Universo solo refleja tu estado de ánimo y manifiesta tus deseos.